BENEFICIO DE EXONERACIÓN DE PASIVO INSATISFECHO
CONCURSO DE PERSONA FÍSICA
BENEFICIO DE EXONERACIÓN DE PASIVO INSATISFECHO
Con anterioridad a la actual crisis sanitaria la Ley Concursal ya disponía de determinadas medidas para propiciar la segunda oportunidad de personas físicas que se encontrasen en estado de insolvencia. Estas medidas resultan de aplicación tanto a personas físicas empresarias, profesionales autónomos, como a personas físicas en las que no concurren estas circunstancias.
Dada la intensidad de la actual crisis económica el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha remitido al Gobierno con fecha 20 de abril de 2020 una propuesta que contiene una serie de medidas, entre las que se encuentra la modificación del mecanismo de segunda oportunidad contenido en la Ley Concursal, con el fin de que las personas físicas en estado de insolvencia sean despojadas de su vivienda habitual.
Remarcamos que a día de hoy se trata de una propuesta que realiza el CGPJ, pero consideramos que resulta de interés conocerla ya que si esta propuesta es incorporada a la normativa aliviará considerablemente la situación de personas físicas que se vean abocadas a la insolvencia como consecuencia de la actual crisis.
El procedimiento a seguir por la persona física en estado de insolvencia para poder alcanzar la exoneración del pasivo insatisfecho es el siguiente:
- Deberá iniciar un procedimiento para alcanzar con sus acreedores un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, solicitando la designación de un mediador concursal, quien remitirá a los acreedores una propuesta de pagos realizada por el deudor y convocará a las partes a una reunión para alcanzar dicho acuerdo extrajudicial de pagos.
- Si las partes alcanzan un acuerdo con las mayorías establecidas en la LC el acuerdo se elevará a escritura pública. Si los acreedores no aceptan la propuesta de pagos realizada, el mediador concursal solicitará la declaración de concurso de la persona física, que se tramitará por el procedimiento abreviado.
- En el supuesto habitual de que el deudor se vea abocado a una liquidación de su patrimonio, acreditada la buena fe del deudor, éste podrá solicitar que se le conceda el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
La exoneración alcanzará a todos los créditos excepción hecha de i) los créditos contra la masa -aquellos que se hubieran generado con posterioridad a la declaración de concurso- y ii) los créditos privilegiados -los que estén garantizados con hipoteca o el 50% de los créditos públicos (Hacienda y Seguridad Social, por ejemplo).
Los créditos contra la masa y los créditos de las Administraciones Públicas podrán ser pagados por la persona física concursada en el plazo de 5 años, conforme al plan de pagos que se apruebe en el concurso. Adicionalmente, el juez del concurso podrá reducir estos pagos para acomodarlos a lo que el deudor pueda satisfacer durante esos 5 años. (STS 2 de julio de 2019)
- La propuesta que ahora remite el CGPJ al Gobierno extiende el alcance de las medidas de segunga oportunidad, evitando que el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho sólo pueda ser concedido cuando se ha liquidado todo el patrimonio de la persona física concursada (vivienda habitual incluida).
- Como conclusión, el mecanismo de segunda oportunidad resulta útil para aliviar la situación de personas físicas (entre las que se encuentran empresarios individuales, profesionales, autónomos) que se vean abocadas a la insolvencia como consecuencia de la actual crisis sanitaria. Este mecanismo posibilitará a las personas físicas insolventes de buena fe:
- Quedar exonerados de las deudas que no sean calificadas como créditos contra la masa o créditos privilegiados. Los créditos ordinarios, entre los que se encuentran el 50% de cada uno de los créditos públicos, pueden ser objeto de exoneración.
- El pago de los créditos contra la masa y los créditos con privilegio general (el otro 50% de los créditos públicos) pueden ser objeto de aplazamiento hasta cinco años, sin devengo de interés, conforme al plan de pagos que sea aprobado por el juez del concurso.
- En el supuesto de que el Gobierno incorpore la propuesta del CGPJ los anteriores beneficios podrán alcanzarse por la persona física insolvente sin que esta pierda en el proceso su vivienda habitual.
23 de abril de 2020