Circular informativa Covid-19
CIRCULAR INFORMATIVA
NORMAS PUBLICADAS CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA
PRODUCIDA POR EL COVID19
HASTA EL 5 DE ABRIL DE 2020
PDG ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS S.L. Avenida de la Libertad, Nº 18 – 5º B, 20004 Donostia – San Sebastián Teléfono: 943 42 16 20 Email: pdg@pdgasesores.com |
KNÖRR Y CORTABARRIA ABOGADOS S.L. Calle Postas, Nº 17 – 3º 01004 Vitoria – Gasteiz Teléfono: 945 15 11 40 Email: kc@kcabogados.net |
6 de abril de 2020
ÍNDICE
Tema |
Página | |
I. Medidas en el ámbito civil y mercantil | 1 | |
1. Medidas en el ámbito civil | ||
Arrendamientos | ||
Hipotecas | ||
2. Medidas en ámbito mercantil | ||
Cuentas anuales | ||
Juntas generales y órganos de administración | ||
Solicitud de concurso de acreedores | ||
II. Medidas en el ámbito laboral | 7 | |
Cotizaciones y moras en los pagos | ||
Situaciones de desempleo | ||
Adaptación y suspensión de actividades | ||
EREs y ERTEs | ||
Suspensión de actividades | ||
III. Medidas en el ámbito tributario | 14 | |
Aplazamiento de pago de deudas tributarias | ||
Aplazamiento de plazos para recurrir | ||
Haciendas Forales | ||
IV. Medidas en el ámbito financiero y ayudas | 15 | |
Préstamos y avales | ||
V. Medidas en el ámbito procesal y procedimiento administrativo | 17 | |
Suspensión de plazos | ||
VI. Otras cuestiones | 18 | |
Anexo 1: enlaces de interés | 19 | |
Anexo 2: cuadro-resumen de medidas tributarias estado y comunidad autónoma vasca | 20 | |
RELACIÓN DE NORMAS PUBLICADAS
ACRÓNIMOS UTILIZADOS
Norma | Acrónimo | |
Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. [BOE 11/03/2020]. Entrada en vigor 12/03/2020
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RDL 6/2020 | |
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. [BOE 11/03/2020]. MODIFICADO POR RD LEY 8/2020. Entrada en vigor 13/03/2020.MODIFICADO POR EL RD LEY 9/2020. Corrección de errores del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. [BOE 25/03/2020]
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RDL 7/2020 | |
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 14/03/2020]. Entrada en vigor 14/03/2020
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RD 463/2020 | |
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. [BOE 18/03/2020]. Entrada en vigor 18/03/2020. MODIFICADO POR EL RD LEY 9/2020. Corrección de errores del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. [BOE 25/03/2020]
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RDL 8/2020 | |
Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19. [BOE 26/03/2020]
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Res 25/3/2020 | |
Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. [BOE 28/03/2020]
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RDL 9/2020 | |
Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 28/03/2020]
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RD 476/2020 | |
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. [BOE 29/03/2020]
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RDL 10/2020 | |
Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. [BOE 30/03/2020]
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O. SND/307/2020 | |
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entrada en vigor el 2 de abril de 2020 [BOE 1 /04/2020]
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RDL 11/2020 | |
DECRETO 50/2020, de 31 de marzo, del Gobierno Vasco por el que se desarrolla el Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2020 para responder al impacto económico del Covid-19
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Dec. 50/2020 |
- MEDIDAS EN EL ÁMBITO CIVIL Y MERCANTIL
- Medidas del ámbito civil
RDL 6/2020, de 10 de marzo. Entrada en vigor 12/03/2020
Lanzamientos: Esta medida prorroga cuatro años adicionales la suspensión de los lanzamientos para deudores vulnerables, lo que supone que hasta 2024 ninguna persona en situación de vulnerabilidad podrá ser expulsada de su domicilio por impago de la hipoteca. Adicionalmente, se amplía el concepto de colectivo vulnerable, de forma que además de los titulares de la hipoteca que estén en posición de desempleo o familias con algún miembro con discapacidad, en situación de dependencia o mayores de 60 años, se incluyan como beneficiario de la suspensión de lanzamientos a familias monoparentales con un solo hijo. Además, se establece que el nivel de ingresos familiar máximo para acogerse a esta medida se incrementará en función del número de hijos.
RDL 8/2020, de 17 de marzo. Entrada en vigor 18/03/2020. MODIFICADO POR EL RD LEY 9/2020.
Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual para las personas con vulnerabilidad económica (art. 7 a 16 del RDL)
Efectos de la concesión:
La solicitud moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
No se aplican los intereses moratorios
Ámbito de aplicación:
Las medidas previstas en este real decreto-ley para la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica.
Personas en situación de vulnerabilidad económica:
- a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
- b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
- Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
- c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
RDL 11/2020 de 31 de marzo. Entrada en vigor: 2/04/2020
Moratoria de la deuda arrendaticia
- Suspensión del procedimiento de desahucio y lanzamiento
Se prevé, en el caso de desahucios de viviendas (no de locales de negocios), que, una vez levantada la suspensión de los términos y plazos procesales tras la finalización del estado de alarma, se puedan suspender los lanzamientos o los procedimientos de desahucio (cuando todavía no se hubiere señalado fecha para el lanzamiento) por un periodo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del RDL (2/04/2020), hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas.
Pueden solicitarlas aquellas personas arrendatarias que acrediten ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida (definida en el artículo 5 del decreto), como consecuencia de la situación extraordinaria creada por el Covid 19 y que no tengan alternativa habitacional
- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (art. 2)
¿A qué contratos afecta?: A aquellos contratos de arrendamiento en los que, dentro del período comprendido desde el 2 de abril de 2.020, hasta dos meses después de finalizado el estado de alarma, finalice el período de prórroga obligatoria o tácita previstos en la LAU.
¿A qué tiene derecho el arrendatario en esta situación?: El arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria del contrato por un plazo de 6 meses. La prórroga deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que exista otro acuerdo entre las partes.
- Moratoria de la deuda arrendaticia en el caso de grandes tenedores. (art. 4)
¿Quién podrá solicitar una moratoria?: El arrendatario de contrato de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.
¿A qué arrendadores se podrá solicitar la prórroga?: A aquellos arrendadores que sean una empresa o entidad pública de vivienda y a los grandes tenedores de viviendas.
¿Qué debe entenderse por gran tenedor?: A aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) o dispongan de una superficie construida de más de 1.500 m2.
¿A qué tipo de moratoria se refiere?: A un aplazamiento extraordinario y temporal en el pago de la renta, siempre que no se hubiera conseguido con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
¿Qué plazo otorga el RD Ley para solicitar el aplazamiento?: Un mes contado desde el 2 de abril de 2.020.
¿Y si no hubiera acuerdo con el arrendador?: El arrendador deberá optar por alguna de estas dos decisiones comunicándoselo al arrendatario, en un plazo de 7 días laborables:
- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, y las mensualidades siguientes si aquél plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad, con un máximo de 4 meses.
- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, a aplicar de manera automática y durante el tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente, hasta un máximo de 4 meses. Dicha renta se aplazará mediante el fraccionamiento de cuotas durante al menos 3 años, contados a partir de cuando finalice el estado de alarma o a partir de la finalización del plazo de los 4 meses citados y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento.
¿Establece el RD Ley 11/2020 la acreditación de las condiciones subjetivas?: Sí, en el artículo 6.
- Modificación de las condiciones contractuales cuando el arrendador no es un gran tenedo
La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar del arrendador, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, si antes no se hubiese acordado entre ambas partes. El plazo para solicitarlo será de un mes, contado desde el día 2 de abril de 2.020
¿Pacto con el arrendador?: El arrendador comunicará al arrendatario, en un plazo de 7 días laborables, las condiciones del aplazamiento de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.
¿Qué pasa si el arrendador no accede a un aplazamiento?: En defecto de pacto, la parte arrendataria podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación
- Moratoria de la deuda hipotecaria; suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos (art 16 y ss)
El Real Decreto Ley prevé que la moratoria de la deuda hipotecaria regulada en el RD 8/2020 de 17 de marzo, inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas, se extienda ahora a dos nuevos colectivos; por una parte autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a la actividad económica y por otro a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas a favor de los arrendatarios, cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
¿Quién se encuentra en situación de vulnerabilidad económica?:
– Quien está en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
– El conjunto de la unidad familiar, si en el mes anterior al de la moratoria no alcanza los siguientes límites, que se incrementan, en todos los casos, en 0,1 veces por cada hijo (0,15 veces por hijo si es familia monoparental) o por cada persona mayor de 65 años miembro de esa unidad familiar:
- el límite de 3 veces el IPREM con carácter general.
- el límite de 4 veces el IPREM si uno de sus miembros es discapacitado con una discapacidad superior al 33%, o está en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite permanentemente para la actividad laboral
- el límite de 5 veces el IPREM si la discapacidad es intelectual superior al 33%, parálisis cerebral o enfermedad mental o discapacidad física o sensorial superior al 65% o padece enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
– Si el total de la cuota hipotecaria más los gastos de suministros básicos (electricidad, calefacción, agua, telecomunicaciones, pagos de la comunidad de propietarios) representan el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar.
– Si a consecuencia de la emergencia sanitaria, el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles sobre la renta de la unidad familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
– La persona que debe pagar la renta o cualquiera de los miembros de su unidad familiar no son propietarios ni arrendatarios de una vivienda en España, salvo excepciones derivadas de situaciones de herencia o divorcio o inaccesibilidad existiendo discapacitados
¿A qué deudas afecta la moratoria de deuda hipotecaria?
La deuda hipotecaria a la que se refiere la moratoria es la derivada de la vivienda habitual, los inmuebles afectos a la actividad económica o viviendas no habituales en alquiler en las que el propietario ha dejado de percibir la renta durante el periodo del estado de alarma o hasta el mes siguiente a su finalización. La deuda no hipotecaria elegible para la aplicación de la moratoria es la que corresponde a préstamos o créditos sin garantía hipotecaria.
¿Qué características tiene? ¿En qué plazo y cuáles son las condiciones para solicitarlo?
- Cualquier deudor, hipotecario o no, vulnerable, puede solicitar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de su préstamo o crédito que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
- La solicitud la pueden hacer hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma.
- La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna.
La suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida, a través de cualquier medio (sin perjuicio del cumplimiento de obligaciones de inscripción si hubiera garantías distintas a la hipotecaria o ventas a plazo registradas).
¿Tiene duración esta suspensión?
La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante acuerdo de Consejo de Ministros. Durante la suspensión, la entidad acreedora no podrá cobrar ni la cuota, ni intereses de ningún tipo, ni total ni parcialmente y el vencimiento se extenderá automáticamente por todo el periodo de suspensión, sin alteración de las otras condiciones pactadas.
Se establece un régimen de responsabilidad para el caso de los deudores que faciliten datos inexactos o falsos a las entidades para acogerse al régimen anteriormente descrito.
¿Es posible aplicar moratoria a préstamos o créditos no hipotecarios?
La posibilidad de la moratoria se amplía a los créditos y préstamos no hipotecarios, incluidos los créditos al consumo, si se dan las condiciones, solicitándolo el deudor al acreedor hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma. Durante este periodo, el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota ni de ningún otro concepto y no se devengan intereses de ningún tipo.
¿Tiene alguna especialidad cuando se trata de préstamos no hipotecarios?
- Se incluyen las siguientes especialidades:
– Si el deudor tiene, a su vez, una deuda hipotecaria, para el cálculo de los límites del 35% y del múltiplo de 1,3 señalados en los apartados anteriores, no se computa la aplicación de la moratoria hipotecaria. En este sentido se incluye entre los gastos, la cuota hipotecaria, aunque esté diferida.
– Si el deudor no tiene deuda hipotecaria, pero es arrendatario de vivienda habitual o tiene cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria frente a una entidad financiera, o a ambas simultáneamente, se sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por la suma total de dichos importes, incluyendo la renta por alquiler, aunque sea objeto de moratoria.
¿Y los avalistas o fiadores?
Los fiadores o avalistas a los que les resulte de aplicación la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
- Medidas en el ámbito mercantil
RDL 8/2020, de 17 de marzo
- Juntas extraordinarias de socios y consejos de administración:
Las Juntas y Consejos podrán celebrarse por videoconferencia, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma
Los acuerdos de los órganos de gobierno podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.
- Formulación de cuentas anuales:
Las sociedades que no han formulado cuentas anuales: El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
Las sociedades que hayan formulado cuentas: En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior:
Se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración: El órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
- Derecho de separación de socios:
Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.
- Término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales:
En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.
- Causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad:
En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.
- Responsabilidad administradores:
Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
- Concursal:
Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
RDL 11/2020 de 31 de marzo. Entrada en vigor: 2/04/2020
Se añaden algunas novedades al régimen ya introducido en el RD Ley 8/2020 (DF 1ª)
Reuniones de los órganos de administración:
Aunque no esté previsto en los Estatutos Sociales, los órganos de administración podrán celebrar sus reuniones por conferencia múltiple (por video conferencia ya estaba aprobado por el RD Ley 8/2020) siempre que el secretario reconozca la identidad de todos los asistentes y así lo exprese en el acta.
Reuniones de la Junta General:
Se permite la video llamada o conferencia telefónica para celebrar Juntas de socios
Formulación y Auditoría de Cuentas:
Se aclara que aunque se haya suspendido el plazo de 3 meses para formular las cuentas anuales las empresas pueden formular las mismas
Formulación y Auditoría de Cuenta:
La extensión del plazo de la auditoría de cuentas a los 2 meses siguientes a la terminación del estado de alarma, se aplica también a las cuentas formuladas antes del inicio del estado de alarma.
Propuesta de aplicación del resultado:
- Sociedades que hubieran formulado sus cuentas antes del inicio del estado de alarma: se aclara que se podrá modificar la propuesta contenida en la memoria y someter otra propuesta a la junta general, acompañando la nueva propuesta de un escrito del auditor indicando que su opinión no hubiera cambiado de haber conocido antes la nueva propuesta.
- Se permite retirar la propuesta de aplicación del resultado de sociedades cuya junta estuviera ya convocada y diferir ese punto a una junta posterior con similares requisitos a los indicados.
- MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL
RDL 6/2020, de 10 de marzo. Entrada en vigor 12/03/2020
Incapacidad temporal: Las personas en aislamiento preventivo y las personas que se hayan contagiado del virus tendrán la consideración de Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo. Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración. La empresa seguirá cotizando durante todos los días de baja de acuerdo con la base reguladora del mes anterior a la misma.
Autónomos: Podrá causar derecho a la prestación del punto anterior la persona trabajadora por cuenta propia que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
RDL 7/2020, de 12 de marzo. MODIFICADO POR RDL 8/2020. Entrada en vigor 13/03/2020.MODIFICADO POR EL RD LEY 9/2020.
Contratos fijos discontinuos: se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social en los contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. La medida será de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. Debe tenerse en cuenta que las empresas que reúnen estas características en los territorios de Illes Balears y Canarias no aplicarán esta bonificación durante los meses de febrero y marzo de 2020 dado ya la tenían prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre
AÑADIDO POR EL RDL 9/2020 El RD Ley introduce modificaciones en el art. 16 del RD Ley 7/2020 referente a la contratación en el sentido de que impulsa la contratación de profesionales extranjeros en situación regular del sector sanitario ante la crisis del Covid-19
RD 463/2020, de 14 de marzo. Entrada en vigor 14/03/2020.
Modelo de certificado acreditativo individual de desplazamiento: se aprueba un modelo específico expedido por el empleador para acreditar los desplazamientos por motivos laborales[1]
RDL 8/2020, de 17 de marzo. Entrada en vigor 18/03/2020. MODIFICADO POR EL RDL 9/2020[2]:
Carácter preferente del trabajo a distancia. (art.5)
Se impone a las empresas que apliquen mecanismos de teletrabajo con carácter prioritario a otras medidas de reestructuración. Se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
Derecho a adaptar el horario y reducir la jornada (art.6)
Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma (pudiendo llegar incluso al 100%) cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa. La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario.
Cese de actividad para autónomos: (art. 17)[3]
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (se activa el estado de alarma), o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. La prestación será aplicando el 70% a la base reguladora de cotización. Tendrá una duración de 1 mes. Será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social
Medidas de flexibilización de mecanismos de ajuste temporal de actividades para evitar despidos. (art. 22 a 28)
Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (solo) por fuerza mayor relacionados con el COVID-19. (art. 22)
Reconocimiento de la causa de fuerza mayor como consecuencia del COVD-19 y la declaración del estado de alarma.
El procedimiento se solicitará por la empresa, la existencia de fuerza mayor será constatada por la autoridad laboral, y la resolución por la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días.
La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.
Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial. Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción. (art. 23)
En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes.
En el supuesto de que en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.
En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días. El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista no deberá exceder del plazo máximo de 7 siete días.
El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
En los ERTE’s por causas objetivas, NO resultará de aplicación la exoneración de cuota patronal prevista para los procesos seguidos por Fuerza Mayor.
Desempleo: (art. 25)
Tanto si la suspensión se produce por Fuerza Mayor como por causas objetivas, se prevén las siguientes medidas respecto la prestación por desempleo:
Se reconoce a todos los trabajadores del derecho a percibir la prestación por desempleo aun cuando no reúna los requisitos.
No se computará el periodo de percepción a efecto de consumir los periodos máximos de percepción
Extensión del periodo de percepción mientras dure la prestación.
RDL 9/2020, de 27 de marzo.
Entre sus principales aspectos cabría destacar:
Mantenimiento de la actividad de los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes; se establece que son servicios esenciales, que deben mantener su actividad durante la situación de crisis sanitaria, tanto si son públicos como si son privados, los centros sanitarios y de atención de mayores y dependientes.
Medidas extraordinarias para la protección del empleo
Uno de los principales objetivos del RDL 8/2020 fue establecer mecanismos para asegurar que los contratos se mantuvieran durante la situación de crisis sanitaria. Para reforzarlo la presente norma establece que no estará justificado el despido que se realice por causas relacionadas con el COVID-19. La norma no aclara cuál es la prolongación temporal de la prohibición de despedir o extinguir. Si se puede justificar la necesidad de reducir plantilla por causas estructurales si se puede despedir por las vías extintivas previstas en el ET.
Se agiliza el acceso a la prestación de desempleo clarificándose su alcance.
El presente Real Decreto-ley concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE. Se especifica cuál debe ser la documentación y cómo debe ser la comunicación por parte del empresario al Servicio Público de Empleo Estatal para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.
Solicitud de presentación de los ERTES: a partir de 28/03/2020
Se ha de presentar en el plazo máximo de 5 días (hábiles) desde la presentación del ERTE en el caso de fuerza mayor.
Limitación de la duración de los ERTE derivados del COVID-19 por fuerza mayor:
No podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas (tanto en caso de resolución expresa, como de silencio administrativo y con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta). Ello supone que una vez finalizado el ERTE por fuerza mayor vinculado al estado de alarma, la empresa que siga teniendo causa para suspender como consecuencia del COVID-19 deberá tramitar un ERTE por causas económicas, productivas u organizativas.
Reforzamiento de los mecanismos de control.
Se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. Asimismo, se establece que en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores.
Medidas relacionadas con las sociedades cooperativas.
Cuando la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.
Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales.
El RD Ley introduce modificaciones en el art. 16 del RD Ley 7/2020 referente a la contratación en el sentido de que impulsa la contratación de profesionales extranjeros en situación regular del sector sanitario ante la crisis del Covid-19
RDL 10/2020, de 29 de marzo. Entrada en vigor: 29 de marzo de 2020
Los trabajadores de los servicios no esenciales deberán disfrutar de forma obligatoria de un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
No obstante, quedan exceptuados de este permiso retribuido recuperable los siguientes trabajadores:
- Que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de la norma.
- Que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el citado anexo.
- Contratados por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso retribuido recuperable.
- Que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
La regulación del permiso retribuido se trata de:
- Las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
- La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días. En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
- La recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Entrada en vigor: este RD Ley entró en vigor el mismo día de su publicación, esto es el 29 de marzo de 2020. En aquellos casos en los que resultaba imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrían prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
No es objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las personas trabajadoras por cuenta ajena que se relacionan en los 25 apartados expresamente indicados en el Decreto (BOE 29/03/2020)
Orden SND/307/2020, 30 de marzo
Esta Orden tiene por objeto especificar actividades excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, así como facilitar un modelo de declaración responsable en la que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial.
Trabajadores por cuenta propia (Autónomos):
El RD 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma.
Por su parte, el RDL 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.
RDL 11/2020 de 31 de marzo. Entrada en vigor: 2/04/2020
Moratoria de las cotizaciones a la seguridad social (art 34)
Se podrá demorar su pago sin intereses ni recargos de las cotizaciones. Afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, atendiendo al período de devengo:
- en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020
- en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020
Siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los supuestos de ERTEs.
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS dentro de de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
Los requisitos se establecerán a través de una Orden Ministerial
Aplazamientos
Los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril a un interés reducido del 0,5%. Para facilitar su tramitación, la empresa o el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a través del mismo sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello.
Requisitos: las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior. Y deberán hacer la solicitud antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril
Prestación Extraordinaria por cese de actividad. Autónomos
A los trabajadores por cuenta propia que vieran su actividad suspendida con motivo de la entrada en vigor del decreto de alarma y se les reconociera el derecho al cese de actividad desde el mes de marzo, se les han eliminado los recargos que pudieran corresponder por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento. ➔ Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Nuevo apartado 7 artículo 17.
Para cubrir el resto de los días de marzo, estos trabajadores pueden pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada ➔ Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Modificación apartado 1 artículo 17.
El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma
La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique (libros de facturas, diarios. Etc)
Disponibilidad de los Planes de Pensiones para los supuestos de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de alerta sanitaria Covid- 19
Los empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán disponer, excepcionalmente, del importe de los derechos consolidados disponibles. El importe disponible no podrá ser superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público
Los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrán disponer, excepcionalmente, del importe de los derechos consolidados disponibles. El importe disponible no podrá ser superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria
Plazo para llevar a cabo la disponibilidad:
Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
En todo caso, el reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.
- MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
RDL 7/2020, de 12 de marzo. MODIFICADO POR RDL 8/2020. Entrada en vigor 13/03/2020. MODIFICADO POR EL RDL 9/2020.
MEDIDAS TRIBUTARIAS RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL ÁMBITO DE TRIBUTOS ESTATALES[4]:
- a) Solo se podrán acoger a esta medida las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- b) Se concederá previa solicitud el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.
- c) Para ello, se deben cumplir los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. Según dicho artículo se podrán aplazar, con dispensa total o parcial de garantías, las deudas tributarias que sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta cuantía está actualmente fijada en 30.000 euros, en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.
- d) Se permitirá el aplazamiento de deudas que están habitualmente excluidas de esta posibilidad (establecido en el artículo 65 de la Ley General Tributaria). En concreto, las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- e) El aplazamiento se concederá por seis meses.
- f) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
RDL 11/2020 de 31 de marzo. Entrada en vigor: 2/04/2020
Aplazamiento Deudas Aduaneras
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del RDL y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003 [importe inferior a 30.000 €] y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros.
- Se excluyen expresamente las cuotas de IVA que se liquiden conforme al sistema “IVA diferido de importación”.
- El destinatario de la mercancía importada debe ser una persona o entidad con volumen de operaciones < 6.010.121,04 €.
- Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- a) El plazo será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 108 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión.
- b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Ampliación del plazo para recurrir
El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma
Ampliación plazos de Resolución- Plazos prescripción y caducidad en materia tributaria
El período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos. 2
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
Haciendas Forales
Las tres haciendas forales vascas han adoptado medidas de aplazamiento para la presentación y pago de tributos, así como medidas de suspensión de plazos administrativos. Dichas medidas quedan indicadas en el Anexo 2 de esta circular.
- MEDIDAS EN EL ÁMBITO FINANCIERO Y AYUDAS ECONÓMICAS
Res. 25/03/20
La resolución establece las condiciones que deben cumplirse para hacer uso de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19:
Objetivo de la línea de avales:
La línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias
Importe:
Del importe total de este tramo, 10.000 millones de euros se destinarán para renovaciones y nuevos préstamos a autónomos y pymes, y otros 10.000 millones a empresas que no reúnan la condición de pyme.
Se considerarán préstamos y otras operaciones elegibles que podrán avalarse con cargo a este tramo los siguientes:
- Tienen que haber sido otorgados a empresas domiciliadas en España formalizados o renovados después del 17 de marzo de 2020
- Las empresas no estarán acreditadas como morosas en CIRBE ni estarán sujetas a un procedimiento concursal;
- Se encuadra en las exenciones de la consideración de ayuda de estado o en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea aprobada el 19 de marzo
- Se avalarán operaciones de hasta 50 millones de euros aprobadas por la entidad correspondiente, y por encima de este importe una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria a la entidad financiera.
Importe máximo del préstamo por cliente: Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimas.
Plazos y condiciones financieras:
- La línea de avales, en el caso de pymes y autónomos, no podrá cubrir más del 80% de la operación correspondiente.
- En otras empresas el porcentaje máximo será del 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.
- Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020 y el plazo de los avales no podrá exceder de 5 años.
- La resolución igualmente fija la comisión y la remuneración pagadera al ICO por razón del acogimiento a la línea descrita (entre 20 y 120 puntos básicos anuales dependiendo del importe y plazo de la operación).
Programa de ayudas del Gobierno Vasco – Dec. 2020 de 31 de marzo
Mediante el Decreto 50/2020, publicado el 3 de abril, el Gobierno Vasco ha establecido una línea de financiación para permitir el acceso a la financiación bancaria para atender necesidades de liquidez y financiación de los gastos de estructura correspondientes a 6 meses desde el 1 de marzo de 2020. Los destinatarios de esta línea de financiación son:
- Las PYMES
- Los empresarios individuales
- Los profesionales autónomos
Las operaciones de financiación realizadas bajo este programa deberán representar un incremento neto del exigible financiero del solicitante, deduciéndose de este cómputo todas las facilidades de liquidez (aplazamientos, reducción de costes laborales por ERTEs).
Características de los préstamos concedidos bajo este programa:
- Deberán estar avaladas por ELKARGI. El coste de formalización del aval es del 0,25% por una sola vez y la comisión de aval es de 0,75% anual, que será subvencionado en un 50%.
- El coste financiero de los préstamos concedidos bajo este programa será del 0%, ya que los intereses remuneratorios son objeto de subvención.
- Pueden contemplar un año de carencia opcional de amortización del principal
- No tendrán ninguna comisión o gasto adicional
- La cuantía será de entre 5.000 y 1.000.000 euros para PYMES y de entre 5.000 y 100.000 euros para empresarios individuales y profesionales autónomos.
- El importe íntegro del préstamo concedido estará a disposición de la empresa
El procedimiento para su solicitud es el regulado en el Decreto 50/2020, debiendo presentarse la solicitud por vía telemática ante ELKARGI junto con la documentación económica y administrativa indicada en el citado Decreto.
Otras ayudas
A través de la SPRI y otros organismos y departamentos, el Gobierno Vasco concede ayudas para distintas cuestiones como ayudas especiales a inversión (implantación de teletrabajo, por ejemplo) aplazamiento en pagos de arrendamientos en Parques Tecnológicos, líneas de financiación urgente…
- MEDIDAS EN EL ÁMBITO PROCESAL Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
RD 463/2020. Entrada en vigor 14/03/2020.
Suspensión de plazos procesales, administrativos y la prescripción y caducidad:
- Plazos procesales: Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Esta interrupción no se aplicará en algunos casos expresamente previstos en el Real Decreto (Básicamente Jurisdicción penal y protección derechos fundamentales)
- Plazos administrativos[5]: Se suspenden los términos e interrumpen los plazos de tramitación de todos los procedimientos de las entidades del Sector Público, que también se reanudarán cuando pierdan vigencia el Real Decreto o sus prórrogas, en su caso.
Se aplicará a todo el sector público sector público, que comprende:
– La Administración General del Estado.
– Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
– Las Entidades que integran la Administración Local.
– El sector público institucional.
En todo caso, se prevé que el órgano administrativo que corresponda pueda acordar de forma motivada las medidas que entienda necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos, siempre que éstos manifiestan su conformidad con esas medidas o con que no se suspenda el plazo. No afectará a los procedimientos y resoluciones que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que han justificado el estado de alarma.
- Suspensión plazos de prescripción y caducidad. Se declara la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma.
- OTRAS CUESTIONES
RDL 8/2020, de 17 de marzo. Entrada en vigor 18/03/2020. MODIFICADO POR EL RDL 9/2020.
Sectores regulados:
- Se garantiza el derecho al suministro de agua, luz y energía a consumidores vulnerables
- Se garantiza el suministro de agua y energía para los consumidores vulnerables definidos en el art. 3 y 4 del RD 897/2017 durante 1 mes.
- Se prorroga el bono social hasta el 15/09/2020
- Se garantiza, durante la vigencia del estado de alarma, el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha a todos los usuarios actuales, así como la prestación de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones, para lo que el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones deberá garantizar la continuidad y calidad del servicio a todos los beneficiarios actuales.
- Además, queda suspendida temporalmente la posibilidad de realizar campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración y se suspenden todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor
Prórroga de la vigencia del DNI
Queda prorrogada por un año, hasta el 13/03/2021, la validez del DNI de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Inversiones extranjeras en España
Queda en suspensión el régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España. Por tanto, se somete a autorización administrativa, sin la cual quedará sin validez ni efectos jurídicos una serie de inversiones extranjeras.
RD 476/2020
Prórroga del estado de alarma.
Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Duración de la prórroga.
La prórroga establecida en este real decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
RDL 11/2020 de 31 de marzo
Ampliación plazos aplicables a pagos a justificar
Los plazos previstos en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para la rendición de cuentas justificativas que venzan durante el periodo de duración del estado de alarma o transcurran en parte dentro de dicho periodo, dispondrán de un plazo adicional de un mes para su rendición, y en todo caso hasta transcurrido un mes desde la finalización del estado de alarma
ANEXO 1
ENLACES DE INTERÉS
- Cómo tramitar los ERTEs:
Telemáticamente en la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco:
https://www.euskadi.eus/comunicacion/expedientes-de-regulacion-de-empleo/web01-tramite/es/
http://www.mitramiss.gob.es/ficheros/ministerio/contacto_ministerio/FAQ_ERTES_derivados_coronavirus.pdf
http://www.mitramiss.gob.es/ficheros/ministerio/inicio_destacados/Gua_Definitiva.pdf
- Exoneración de las cuotas a la Seguridad Social:
- Prestaciones a personas que trabajan por cuenta ajena
https://revista.seg-social.es/2020/03/24/once-preguntas-y-respuestas-sobrela-nueva-prestacion-extraordinaria-para-autonomos/
- Medidas fiscales de las Haciendas Forales
Álava: https://web.araba.eus/es/diputacion-foral/coronavirus#medidasfiscales
Bizkaia:https://web.bizkaia.eus/es/aviso/medidas-tributarias-covid19; https://web.bizkaia.eus/es/aviso/suspension-plazos-administrativos
Gipuzkoa: https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/covid-19
- Ayudas ICO
Avales: https://www.ico.es/web/ico/linea-avales
Líneas de financiación: https://www.ico.es/web/ico/lineas-ico
- Ayudas de Lanbide para personas que trabajan por cuenta propia:
https://www.lanbide.euskadi.eus/noticia/-/noticia/2020/lanbide-crea-una-linea-deayudas-para-autonomos-y-empresariosas-individuales/
- Financiación de Elkargi
https://www.elkargi.es/es/noticia/elkargi-gobierno-vasco-linea-financiacion-urgente-pymesautonomo-euribor-0
- Asesoramiento y ayudas de SPRI
Tecnología y teletrabajo: https://www.spri.eus/es/inplantalariak/
Reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis: https://www.spri.eus/es/ayudas/
[1] El Gobierno Vasco ha publicado un modelo propio para acreditar dicha circunstancia
[2] La aplicación de las medidas que se relacionan seguidamente han sido objeto de diversas Instrucciones y criterios dictados por los respectivos Órganos del Ministerio y Servicio Público de Empleo Estatal ( SEPE) que figuran en las respectivas páginas web
[3] Tener en cuenta modificaciones introducidas en el RDL 11/2020 (pag. 15 y ss)
[4] Solo para los sujetos pasivos obligados a tributar en la Agencia Tributaria. Navarra y Euskadi (cada una de las Diputaciones) han dictado sus propios Decretos
[5] La suspensión no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social. Tampoco lo será a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo)