MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL
MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL
ESTADO DE ALARMA COVID- 19
MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL
Entre las medidas contenidas en el Real Decreto – ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE de fecha 22 de abril de 2020, se han puesto en marcha determinadas medidas que afectan al ámbito laboral y que pasamos a resumir seguidamente;
- Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos por las medidas de reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos (modificando el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).
Por su parte, las empresas de sectores esenciales podrán acogerse a ERTE por la parte de actividad que no esté afectada por este carácter esencial. De esta forma, se puede diferenciar a los trabajadores que realizan las labores imprescindibles de los que no.
- Se refuerza la protección de los trabajadores fijos-discontinuos, y se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, modificando el apartado 6 del artículo 25 del texto legal, a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder al a prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.
- Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo. La extinción de la relación laboral durante el periodo de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior. Igualmente se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta los trabajadores que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si ésta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.
- Se amplía la vigencia del carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada hasta dos meses después de la vigencia del estado de alarma
- Los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado y del sistema de empleo de aportación definida o mixtos podrán solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados. Los partícipes de planes de pensiones del sistema de empleo de prestación definida o mixtos también podrán solicitarlo en caso de estar afectados por un ERTE, la suspensión de apertura al público de establecimientos o el cese de actividad, derivados de la crisis sanitaria del COVID-19, bajo determinadas circunstancias.
- Se suspenden los plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad social y para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos durante el periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como sus posibles prórrogas.
- Se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Se modifica el párrafo C) del apartado 1 del artículo 23) (consistente en efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones) en el sentido que la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de ésta.
24 de abril de 2020