Prácticas bancarias abusivas
Como abogados especialistas en prácticas abusivas (comisiones, condiciones, intereses abusivos…) tenemos experiencia en recuperar para nuestros clientes, con un coste mínimo, los importes cobrados en exceso por las entidades bancarias como consecuencia de cláusulas abusivas:
- cláusulas suelo
- cláusulas de comisiones bancarias y gastos repercutidos al consumidor
- operaciones bancarias abusivas
Como abogados especialistas en la práctica civil y mercantil tenemos experiencia en recuperar para nuestros clientes, con un coste mínimo, los importes cobrados en exceso por las entidades bancarias como consecuencia de cláusulas abusivas.
Las materias sobre los que más se han pronunciado a favor de los ciudadanos los Tribunales de Justicia son los siguientes:
La cláusula suelo es una estipulación que recoge la escritura pública de tu hipoteca. De forma habitual se encuentra en la cláusula financiera titulada “interés variable” y limita la variación del tipo de interés a la baja en un determinado porcentaje, aunque el pactado sea inferior.
La ya famosa sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, en un procedimiento judicial seguido a instancia de Ausbanc, declaró la nulidad de las cláusulas suelo que determinadas entidades financieras tenían impuestas en sus hipotecas. A partir de entonces comenzaron a producirse un aluvión de demandas por los pequeños consumidores bancarios que ni siquiera sabían que tenían este tipo de cláusula abusiva en sus hipotecas y se sentían engañados y defraudados por los bancos y cajas que aplicaban esta cláusula suelo.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión y, por tanto, se puede reclamar las cláusulas suelo y otros intereses abusivos. Ha dejado en entredicho que sean los consumidores los hagan frente a los gastos relativos a su hipoteca, admitiendo las reclamaciones referidas a los Gastos Notariales, el Registro de la Propiedad, los Impuestos de Actos Jurídicos Documentados y la Gestoría que en su día fueron abonados íntegramente por el cliente por así exigirlo la entidad bancaria.
Las comisiones abusivas son aquellos cargos que las entidades hacen a sus clientes por determinadas operaciones o servicios. La peculiaridad de estos cargos es que no son legales y, por tanto, son considerados como prácticas abusivas por parte de las entidades ante los que se puede reclamar.
Los bancos solo podrán cobrar comisiones en el caso de que:
- La comisión corresponda a un servicio que nos haya prestado efectivamente el banco a nosotros como clientes de la entidad. Deben ser servicios distintos a la administración ordinaria.
- Estos servicios hayan supuesto un gasto real al banco que lo ha ofrecido.
- La comisión corresponde a servicios solicitados y aceptados por el cliente.
Si el cobro que nos ha hecho el banco no se ajusta a ninguno de estos supuestos, estaríamos ante una comisión y/o intereses abusivos.
Las comisiones bancarias abusivas más sancionadas por los Tribunales son las comisiones de mantenimiento de hipoteca o depósitos, comisiones por descubierto, comisiones por mantenimiento de tarjeta y comisiones por retraso en el pago de las cuotas de préstamos.
Es la penalización que imponen algunos bancos por no pagar las cuotas a tiempo. Hay hipotecas que mantienen este interés al 20%, lo que supone un porcentaje desproporcionado, abusivo y considerado ilegal en aplicación de la Ley de Usura, como ya se establece en otros préstamos al consumo o tarjetas de crédito.